¿Dónde funciona el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves?

En el Palacio Municipal, ubicado en la calle Bartolomé Mitre 201 planta alta, frente a la plaza 25 de mayo.

¿Cómo se compone el Concejo Deliberante?
El Concejo Deliberante se compone doce (12) concejales (Artículo 284° de la Ley Orgánica de las Municipalidades), elegidos por el voto popular, por un período de cuatro (4) años, y se renueva por mitades cada dos años y podrán ser reelectos.
Estos concejales eligen entre sus pares sus autoridades (Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2°), y a propuesta de los distintos Bloque Políticos los un Secretario el Legislativo.

¿Cuáles son las funciones de un concejal?
Un concejal es una persona elegida por el pueblo para defender los derechos de los vecinos, procurándoles mayores servicios con el propósito de mejorar su calidad de vida, elevando al Departamento Ejecutivo, proyectos y propuestas para que éste los haga cumplir. Se ocupa de las obras públicas, servicios, cultura, educación, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, protección ambiental, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales.
Entre sus obligaciones podemos citar:
1º Asistir a todas las Sesiones desde el día que queden incorporados. En caso de ausencia deberán ponerlo en conocimiento por escrito al Presidente.
2º Integrar y concurrir a las reuniones de Comisión.
3º Presentar su declaración de bienes de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes.
4º Cumplir con las demás disposiciones del presente Reglamento.

¿Cómo funciona el Concejo Deliberante?
Los concejales se convocan a través de sesiones, además de las reuniones de comisión que cada una de ésta propone.

¿Qué es una sesión?
Es una reunión de concejales conducida por uno de ellos, electo como presidente, durante la cual se tratan asuntos de incumbencia del Concejo, de acuerdo a lo establecido en el Sumario de los Expedientes ingresados al Cuerpo, y al denominado Orden del Día, formado por los despachos de las distintas comisiones de Trabajo, votándose las decisiones.

¿Cómo se clasifican las sesiones?
Las sesiones pueden ser:
ORDINARIAS: son las sesiones que se realizan dos veces al mes segundo y cuarto jueves de cada mes. Se denomina “período ordinario” al que transcurre del 1 de marzo a diciembre de cada año.
EXTRAORDINARIAS: son las sesiones que se convocan fuera del calendario de sesiones ordinarias, ya sea por propia iniciativa o solicitadas por el Departamento Ejecutivo.
PREPARATORIAS: son las que se desarrollan cuando se renuevan parcialmente los concejales.
DE PRORROGA: Las Sesiones de Prórroga se realizarán en la misma forma que las Ordinarias, con la misma periodicidad y numerándose correlativamente con aquellas.
ESPECIALES: se convocarán cuando así lo decida el Cuerpo, por propia determinación o en los casos fijados por la Ley Orgánica.

Si la petición se hiciera fuera de Sesión, será dirigida por escrito al Presidente, con la firma de cuatro (4) Concejales, debiendo éste citar al Cuerpo dentro de un plazo que no excederá 24 horas.
En todos los casos, deberá fijarse expresamente el objetivo de la Sesión.

¿Son públicas las sesiones del Concejo?
Sí, excepto cuando la mayoría resuelve que sean secretas por requerirlo los asuntos a tratar. Los particulares pueden presenciar las Sesiones del Cuerpo ubicados en la barra que se encuentra en el Recinto.

¿Qué significa “Quórum”?
Es el número mínimo de concejales requeridos para la toma de decisiones. Para formar el quórum legal es necesaria la presencia de más de la mitad del número de concejales integrantes del cuerpo.

¿Dónde se reúnen los concejales para celebrar sus reuniones?
En una sala de comisiones del Honorable Concejo Deliberante equipada para tal fin, está ubicada en la planta alta del Palacio Municipal, Bme. Mitre 201.

¿Puede sesionar el Concejo fuera de la sala de sesiones?
Si, cuando lo decidan por algún tema en especial los concejales por mayoría absoluta de miembros.

¿Cuáles son los tipos de proyectos que pueden presentar los concejales?
Los proyectos y solicitudes pueden ser de las siguientes formas:
Ordenanza
Decreto
Resolución
Comunicación

¿Qué es una Ordenanza?
Tienen forma de Ordenanza aquellos proyectos que dispongan la creación, modificación o derogación de normas de carácter general y obligatorio, cuyo cumplimiento competa al Departamento Ejecutivo y/o a los particulares.

¿Qué es un Decreto?
Se presenta en forma de proyecto de Decreto, toda proposición que tenga por objeto normas para el funcionamiento interno del Concejo, las autorizaciones y acuerdos que el Cuerpo preste a actos del Departamento Ejecutivo de acuerdo a las prescripciones legales.
En especial se aprobarán en forma de Decreto, las solicitudes de informe o de concurrencia del Departamento Ejecutivo y los trámites reglamentados por el CAPITULO X, apartados I y II de la Ley Orgánica.

¿Qué son las Resoluciones y las Comunicaciones?
Las Resoluciones y Comunicaciones no pueden tener sentido imperativo, a través de ellas e l Concejo puede dirigirse directamente a los Poderes y Organismos estatales cuando las mismas tengan por objeto solicitar el normal cumplimiento de los servicios o funciones a cargo de estos últimos, cuando ejerza en general el derecho constitucional de peticionar, cuando las Resoluciones o Comunicaciones tengan por objeto solicitar de los Órganos Provinciales o Nacionales y en especial de las Empresas Estatales, la creación de nuevos servicios o la aplicación de los ya existentes, el Concejo debe dirigirse al Departamento Ejecutivo, a efectos de que éste realice las gestiones pertinentes.

¿Puede un particular realizar presentaciones ante el Concejo Deliberante?
Sí, los particulares pueden realizar presentaciones ante el Concejo Deliberante, presentando las mismas a través de nota dirigida al Señor presidente del Concejo Deliberante, en la Mesa de Entradas, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal.

¿Qué es la Banca 13?
Es un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual los vecinos del distrito de Adolfo Gonzales Chaves, pueden exponer en el Recinto del Cuerpo, durante diez (10) minutos, pudiendo prorrogarse por cinco (5) minutos más, justificando alguna de sus propuestas, de acuerdo a la ordenanza 3007.