Honorable Concejo Deliberante

de Adolfo Gonzales Chaves​
“1983 – 40° Aniversario de la Restauración Democrática- 2023” – Año Homenaje al cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la democracia.

Se aprobó la ordenanza fiscal impositiva.

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En Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes se aprobó por mayoría la modificación de la Ordenanza Fiscal Impositiva, elevada por el Departamento Ejecutivo. Uno de los puntos que se modificó fue la Tasa a la Hectárea y el otro fue la creación de la Tasa Ciudadana.

Participaron los mayores contribuyentes: Por Unidad Ciudadana – FPV – PJ: Schulmaister Silvina; Fortunato Eva; Pucci Horacio; Gárgano Gustavo; Cordoba Nicolás. Por Cambiemos: Berceche Juan Ramón y Hecht Mónica. Unión Vecinal: Gachetegui Silvina; Logiuoco Rubén; Zoppo Sandra; Pafundi Pablo y Molina Fernanda.

ORDENANZA Nº 3457

VISTO:

            Las Ordenanzas Fiscal e Impositiva; y

CONSIDERANDO:

                               Que es necesario introducir modificaciones a las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, con el fin de adecuarlas a la realidad actual.

Por ello:

La Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifícase la Ordenanza Fiscal vigente (Nº 3347), la que como ANEXO A se hace parte de la presente Ordenanza Fiscal Municipal.

ARTICULO 2º: Modifícase la Ordenanza Impositiva vigente (Nº 3347), la que como ANEXO B se hace parte de la presente Ordenanza Impositiva Municipal.

ARTICULO 3º: Comuníquese, Regístrese, Publíquese, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2019.

EMILIO ALBERTO VIDELA                                          MARIA VICTORIA IRIBARNE

Secretario H.C.D.                                                               Presidente H.C.D.

ANEXO A

Artículo 1º: Modifícase el Índice el que deberá expresar CAPITULO XXII – Tasa de Protección Ciudadana / Hoja 58 y CAPITULO XXIII – Disposición General Complementaria / Hoja 59

Artículo 2º: Incorporase a la Ordenanza Fiscal ANEXO A – Parte Especial; la siguiente modificación:

CAPITULO XXII

Tasa de Protección Ciudadana

ARTÍCULO 171: Hecho Imponible: Por la prestación de los servicios de políticas públicas cuyo objeto es la prevención y esclarecimientos de delitos y contravenciones, mediante la implementación de tecnologías de la comunicación e informática y cuyas funciones específicas podrán estar dadas por Ordenanza Municipal especial.

ARTÍCULO 172: Base Imponible: La base será calculada de acuerdo al valor que se determinará en base a lo establecido en la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 173: De los contribuyentes: Están alcanzadas por la Tasa de Protección Ciudadana; todas las partidas inmobiliarias urbanas y rurales pertenecientes al Partido de Adolfo Gonzales Chaves,

ARTICULO 174: Del pago: el pago de la Tasa de Protección Ciudadana se hará  efectivo en el tiempo y forma que establece la Ordenanza Impositiva y el calendario de vencimientos establecido por el Departamento Ejecutivo oportunamente.

CAPITULO XXIII

Disposición General Complementaria

ARTICULO 175: Derogase toda otra disposición de carácter tributario sancionada por ordenanza municipal particular para el Municipio, que se oponga a la presente con excepción de la que establezca contribución por mejoras.

ARTÍCULO 176: La presente ordenanza se rige por la Ley Nº 23.928 y sus reglamentaciones.

ANEXO B

 Artículo 1º: Incorpórese el ARTICULO 23 BIS del Capítulo XVI –  Ordenanza Impositiva – ANEXO B el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 23 BIS: Tasa de Protección Ciudadana. Fijase un importe de $ 50.- (pesos cincuenta) por mes y por partida inmobiliaria urbana y rural, la que podrá ser liquidada conjuntamente con la Tasa por Servicios Urbanos, reservando la Tasa de Protección Ciudadana la suficiente autonomía, no siendo complementarias entre sí. La misma deberá ser liquidada a partir del mes inmediato posterior a la promulgación de la Ordenanza correspondiente.

 

Artículo 2º: Modifíquese el ARTÍCULO 1 – CAPÌTULO I – Punto 1 – Inciso b) – Tasa por servicios urbanos – Ordenanza Impositiva el que quedará redactado de la siguiente manera:

1.-

b) Por el resto de los servicios:

Un monto fijo por partida de $ 46.18.- (pesos CUARENTA Y SEIS CON DIECIOCHO CENTAVOS), más un importe por metro lineal de frente en aquellas partidas que se encuentren edificadas, de acuerdo al siguiente detalle:

Calles pavimentadas con alumbrado público……………… $ 1.95.-

Calles pavimentadas sin alumbrado público………………  $ 0.93.-

Calles no pavimentadas con alumbrado público…………   $ 1.21.-

Calles no pavimentadas sin alumbrado público…………    $ 0.21.-

 

Artículo 3º: Modifíquese el ARTÍCULO 14 del CAPÌTULO XIII – Inciso 1 y 2 – Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal – a partir del anticipo 3 del año 2019 en adelanteOrdenanza Impositiva el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 14: Esta tasa será cobrada con arreglo a la Ordenanza Fiscal vigente y según el siguiente detalle:

A partir del anticipo 3 del año 2019 en adelante.-

1.- Predios con superficie de hasta 10 (diez) hectáreas, por cuota……… $ 98,17.-

2.- Excedente de 10 (diez) hectáreas y por cuota…………………………… $ 27,08.-

AFECTACION: Los recursos ingresados por concepto de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal  quedarán AFECTADOS al sector vial municipal en un 70% (SETENTA POR CIENTO), los que deberán ser imputados a pagos de sueldos de personal del área de infraestructura vial municipal – reparaciones e insumos de maquinarias viales – inversiones de GPS, maquinarias y camiones que se afecten inmediatamente al sector vial rural.

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